Sentencia N° 2443 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2443, Exp. 04-2618, 20/10/2004
Expediente04-2618
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Girardot del Estado Aragua contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo. La Sala determinó su competencia y consideró que la acción de amparo era procedente, dado que se alegaban violaciones al debido proceso y derechos constitucionales. Se ordenó la notificación del tribunal emisor de la sentencia cuestionada y se acordó la suspensión de los efectos de la decisión impugnada, así como de una sentencia anterior relacionada con el caso.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción y, a tal fin, se observa que la misma ha sido incoada en contra de la decisión dictada por un tribunal de última instancia, cual es la dictada el 6 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Tal y como lo dispone la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la ley que regule la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos se rige por las normativas especiales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes que haya dictado esta Sala de conformidad con la atribución a ella conferida por el artículo 335 de la Constitución. Debido a lo expuesto, en materia de amparo no existe necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala al respecto, pues la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 eiusdem, y en un todo conforme con las interpretaciones vinculantes establecidas en fallos del 20 de enero y 2 de febrero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y José Amado Mejía, respectivamente), es esta Sala la competente para conocer los amparos incoados contra sentencias proferidas por órganos jurisdiccionales de última instancia, tal y como sucede en el caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1. ADMITE la pretensión de amparo constitucional intentada por el apoderado judicial del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en contra de la decisión dictada el 6 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia: 1.1. ORDENA la notificación del titular o encargado del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, proceda a fijar la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia constitucional. Asimismo, se ordena al referido Juzgado Superior notificar a las partes del proceso de amparo cuya decisión está siendo cuestionada y remitir de forma perentoria a esta Sala las resultas de tales diligencias, so pena incurrir en desacato a la autoridad. 1.2. ORDENA que se remita copia certificada del presente fallo, así como del escrito libelar, al Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, como tribunal de la causa que dio lugar a la sentencia hoy accionada en amparo, con el objeto de que sea consignada en el expediente respectivo y conozca la presente decisión. 1.3. ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2. ACUERDA la cautela solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así como los de la sentencia dictada el 14 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, recaída en la demanda de amparo intentada por los ciudadanos Juan Álvarez, José Amador, Iván Araque, Henry Arteaga y otros, en contra de COMPAÑÍA ANÓNIMA LIMPIEZA DE MARACAY, C.A., la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA e INVERSIONES SABENPE, C.A. y, por tanto, se ordena al referido juzgado de instancia cesar cualquier acto de ejecución de tal fallo.

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