Sentencia N° 2443 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2443, Exp. 02-2664, 01/09/2003
Expediente02-2664
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Edgar Alexander Salazar Rondón y Arlén Natalia Salazar Rondón, quienes alegaron la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa en un proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar su apelación contra la decisión del Tribunal de Control que les negó la notificación como víctimas en la audiencia preliminar. La Sala consideró que la exclusión de los quejosos como víctimas no constituía un gravamen irreparable, dado que su intención de favorecer al imputado contradecía la naturaleza de su condición de víctimas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de amparo, destacó que la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal, según lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Se enfatizó que la figura de la víctima no puede ser utilizada por quienes buscan defender al imputado, ya que esto desvirtuaría el principio contradictorio del juicio penal. La decisión del tribunal de control de excluir a los quejosos como víctimas fue considerada ajustada a derecho, dado que su intención de favorecer al imputado era incompatible con la posición que debe asumir una verdadera víctima en un proceso penal.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos por Edgar Alexander Salazar Rondón y Arlén Natalia Salazar Rondón, titulares de las cédulas de identidad números 16.054.441 y 16.182.615, respectivamente, en su propio nombre y en representación de sus tres “menores hermanos”, cuya identificación se omite de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que notifique de esta decisión a los ciudadanos María Mercedes Mejías Rondón, quien se querelló en el juicio penal, y al imputado Edgar Salazar García, quien es defendido por la abogada Marigina García. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos de las víctimasproceso penalnotificaciónCorte de Apelacionesdebido procesodefensaintereses contrapuestos