Sentencia N° 2442 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2442, Exp. 06-1234, 18/12/2006
Expediente06-1234
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el ciudadano TTE. (EJ.) Sandalio Ernesto Coronel González, quien impugnó una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Corte había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, anulando un fallo que absolvió al accionante de delitos graves. La Sala, tras analizar la competencia y los fundamentos del amparo, determinó que la acción era improcedente debido a que no cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión del 13 de julio de 2006 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró con lugar el recurso de apelación intentado por la Fiscalía del Ministerio Público contra la decisión del Juzgado Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal que absolvió al hoy accionante de los delitos que se le imputaban. Ahora bien, se observa que el fallo accionado en amparo se fundamentó en la omisión -por parte del Juzgado de Juicio antes mencionado- de pronunciarse sobre el testimonio dado por el ciudadano Dervis Alfredo Campos Meza. En este sentido, la Corte de Apelaciones señaló que “de un detallado ejercicio examinador se puede realmente evidenciar que ciertamente el juzgador, omitió el análisis de la prueba antes aludida, es decir, el Juez no llegó a valorar o sencillamente desecharla porque simplemente ignoró su existencia” por lo que incurrió en el vicio de inmotivación. Ante esta situación, la representación del accionante manifestó “aunque el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, la desestimo (sic) al no tomarla en cuenta al momento de motivar su decisión es evidente que en todo proceso penal, los jueces deben actuar de buena fe y ajustados a derecho, razón por la cual el tribunal de alzada, ha debido tomar en cuenta la declaración de este testigo, y de esta manera ratificar la decisión del Tribunal Quinto de Juicio”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano TTE. (EJ.) SANDALIO ERNESTO CORONEL GONZÁLEZ contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, y la declara IMPROCEDENTE in limine litis. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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