Sentencia N° 2442 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2442, Exp. 05-0721, 01/08/2005
Expediente05-0721
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia modifica la decisión de inadmisibilidad dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Zoraida Rojas Marín. La Sala concluye que la abogada no acompañó el poder que evidencia la representación judicial de los ciudadanos Chelvis Torres González y Vinicio Torres González al momento de interponer la acción de amparo, lo que motivó la inadmisibilidad inicial. Sin embargo, se determina que la acción de amparo debe ser admitida, dado que se cumplen los requisitos necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

Omissis… habiendo constatado esta Sala Constitucional, que el supuesto agraviado no otorgó de manera suficiente un mandato o poder que permitiera que un profesional del derecho ejerciera su representación en el presente proceso de amparo constitucional, considera esta Sala que el accionante no acompañó a su querella un instrumento indispensable para verificar si se encontraban cubiertas todas las condiciones necesarias para que la acción interpuesta pudiera ser declarada admisible, y además es manifiesta la falta de representación del demandante, motivo por el cual, y de conformidad con lo establecido en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, MODIFICA en los términos expuestos la decisión dictada el 28 de marzo de 2005 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por la abogada ZORAIDA ROJAS MARÍN, actuando en representación de los ciudadanos CHELVIS TORRES GONZÁLEZ y VINICIO TORRES GONZÁLEZ, contra la decisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparotutela judicial efectivaderecho a la libertaddebido procesopresunción de inocenciainadmisibilidadrepresentación judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca