Sentencia N° 2442 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2442, Exp. 04-1082, 20/10/2004
Expediente04-1082
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-20
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Productos Embutidos Carabobo C.A. (PROEMCA) contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. El accionante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la notificación de la sentencia se realizó de manera incorrecta. La Sala determinó que la notificación se llevó a cabo conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y que no se configuraron las violaciones alegadas.

Extracto de la motiva

En el presente caso la Sala observa que, la acción de amparo propuesta, va dirigida contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano César Luis Alemán Coronel contra Productos Embutidos Carabobo C.A. (PROEMCA). Al respecto, evidencia la Sala que el accionante en amparo alegó las presuntas violaciones a los derechos al debido procedo, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de propiedad de su representada, toda vez que la notificación que se le hiciere, tanto de la decisión del 25 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como de la decisión del 27 de junio de 2002, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, se efectuaron mediante cartel fijado en la cartelera de los respectivos Tribunales de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, se evidenciaba de autos su domicilio procesal, y que el cartel publicado por el mencionado Juzgado de Primera Instancia, obvió fijar el lapso de los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comenzara a correr el lapso para intentar los respectivos recursos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Andrés Llovera Giliberti, actuando con el carácter de apoderado judicial de PRODUCTOS EMBUTIDOS CARABOBO C.A. (PROEMCA), contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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