Sentencia N° 2442 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2442, Exp. 00-0510, 15/10/2002
Expediente00-0510
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la admisión de una acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Rosas Bravo, quien alegó la necesidad de tutela urgente. Sin embargo, se constató que la parte actora había permanecido inactiva durante más de tres años, lo que fue calificado como abandono del trámite. La Sala, en aplicación del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo, declaró el procedimiento terminado por abandono, ordenando la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial para salvaguardar los derechos de otros justiciables.
Extracto de la motiva
La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando, por último, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos que sean treinta (30) días contados a partir de dicha publicación –en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano PEDRO ROSAS BRAVO, contra la decisión del 8 de mayo de 1998 dictada por el suprimido Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.