Sentencia N° 2441 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2441, Exp. 06-1240, 18/12/2006
Expediente06-1240
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Giovanni Ippoliti, quien apelaba una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado inadmisible su acción. La Sala determinó que el Juzgado había incurrido en error al declarar la inadmisibilidad sin fundamentar adecuadamente su decisión, pero finalmente declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se evidenciaron violaciones constitucionales en el proceso judicial previo. La decisión concluyó con la revocación del fallo que declaró inadmisible la acción de amparo y la declaración de improcedencia in limine litis de la misma.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se impugna a través del amparo una decisión judicial por lo que es preciso atender al contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. (subrayado de la Sala) En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Sobre este particular, la Sala ha señalado que la anterior disposición normativa debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: 1) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, con usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la Ley no le confiere; o 2) cuando su actuación signifique la violación directa de uno de los derechos o garantías constitucionales. En tal sentido, la Sala en reiteradas ocasiones ha definido el alcance que se le ha dado al concepto de incompetencia en estos casos, la cual no debe entenderse únicamente en un sentido procesal estricto (por la materia, valor o territorio), sino también en el aspecto constitucional, ya que “obrar fuera de su competencia” como requisito fundamental para la protección constitucional del derecho que se pretenda vulnerado, significa usurpar funciones por parte del juzgador que, por la Ley, no le han sido conferidas.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por GIOVANNI IPPOLITI, asistido por la abogada Raisha Grooscors Bonaguro, contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- REVOCA el mencionado fallo que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por GIOVANNI IPPOLITI, asistido por la abogada Raisha Grooscors Bonaguro, contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo.

Palabras clave

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