Sentencia N° 2441 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2441, Exp. 05-0743, 01/08/2005
Expediente05-0743
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia dictada el 3 de marzo de 2005 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Michel Ferrandina Medina. La decisión se basa en la falta de presentación de la copia de la sentencia impugnada, requisito esencial para la admisibilidad de la acción de amparo. La Sala destaca que la inmunidad parlamentaria del accionante no se extiende al Estado Carabobo, donde se sigue el proceso penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia dictada el 3 de marzo de 2005, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, se encuentra conforme con los criterios sostenidos por esta Sala. Efectivamente, la Sala constata de la revisión de las actas del expediente que, tal y como lo afirmó el a quo, los apoderados del accionante no acompañaron copia simple ni certificada, de la sentencia impugnada, requisito sine qua non para emitir pronunciamiento respecto a la acción de amparo constitucional. Al respecto ha dicho la Sala en sentencia del 3 de mayo de 2004 (caso: Keivis José Suarez) que: “(c)omo toda carga procesal, su incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquel sobre quien recae la misma, que en el presente caso es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Igualmente debe señalar esta Sala, que al no haber consignado ningún tipo de copia de la sentencia accionada, (...)-el tribunal- carecía de pruebas e indicios suficientes que dieran fe de la existencia de dicha decisión, por lo que resultaría inútil admitir una acción contra un fallo, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir desconoce su contenido. Evidentemente, al no constar la sentencia impugnada el juez de amparo no tiene elementos para pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional, de allí que lo sentenciado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, está conforme con la doctrina vinculante de la Sala, por lo que la acción resulta inadmisible y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 3 de marzo de 2005, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados del ciudadano MICHEL FERRANDINA MEDINA, contra la decisión dictada 11 de enero de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que convocó a juicio oral como imputado al accionante, desconociendo su condición de Diputado. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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