Sentencia N° 2441 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2441, Exp. 04-0378, 20/10/2004
Expediente04-0378
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional presentada por el Fiscal Primero del Segundo Circuito del Estado Bolívar, declara sin lugar la solicitud. La acción se fundamentó en la alegación de vulneración del debido proceso y la defensa, a raíz de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación y anuló la audiencia de presentación de imputados. La Sala concluyó que no se produjo un agravio irreparable al Ministerio Público, ya que la sentencia impugnada no infringió los derechos constitucionales alegados.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. La acción propuesta ha sido intentada con base en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha norma prevé la procedencia de la acción de amparo constitucional cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia, u ordene un acto que lesiones un derecho constitucional. En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS GRAFFE ALBA, Fiscal Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, contra la decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 27 de agosto de 2004. Asimismo, se deja sin efecto la medida cautelar acordada por esta Sala, el 10 de agosto de 2004. Queda resuelta la acción de amparo ejercida.
Palabras clave
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