Sentencia N° 2441 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2441, Exp. 02-2009, 01/09/2003
Expediente02-2009
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Jorge Luis González, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala, tras analizar los antecedentes y la competencia, decidió aceptar la acción de amparo, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones violaba derechos fundamentales del recurrente. Se ordenó la notificación a las partes involucradas y se admitió la acción de amparo, reconociendo la competencia para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha precisado la obligación que tiene el Fiscal del Ministerio Público, de devolver los objetos a quienes demuestren, prima facie, tener derechos preferentes sobre los mismos, y que, en el caso particular de los vehículos automotores, resultaba obligatorio devolverlos a quienes exhibieran documentación expedida por la autoridades administrativas o a aquellos que pudiesen probar sus derechos por cualquier otro medio lícito, que era el caso de la autocomposición procesal homologada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le atribuía carácter de propietario al hoy recurrente.
Dispositiva
PRIMERO.- ACEPTA la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado JORGE LUIS GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada, el 10 de enero de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación que se interpuso contra el auto, dictado el 31 de diciembre de 2001, por el Tribunal Nº 5 de Control de ese Circuito Judicial Penal. SEGUNDO.- Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado JORGE LUIS GONZÁLEZ, actuando en propio nombre y representación. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que notifique de esta decisión al ciudadano Nelson José Peña, quien, según los autos, tiene la siguiente dirección: pasillos del Edificio Nacional. Asimismo deberá notificar a la ciudadana Dora Amparo Hoyos Quintero quien tiene igualmente la siguiente dirección: carrera 21 entre calles 16 y 17 Nº 16-51 piso 1 oficina 1-B de la ciudad de Barquisimeto. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional.
Palabras clave
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