Sentencia N° 2440 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2440, Exp. 05-0870, 01/08/2005
Expediente05-0870
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Simón Adolfo Franco Ortega en representación de Argenis Coromoto Palencia. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al accionante. La Corte de Apelaciones homologó el desistimiento, considerando que los derechos denunciados no revisten carácter de orden público.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional bajo la modalidad de Hábeas Corpus, que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 254 del Código Orgánico Procesal y los artículos 42, 44, 47, 49 numeral 8 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la audiencia de presentación, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al accionante. La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ordenó a la parte accionante, corregir por insuficiente en el cumplimiento de las exigencias indicadas en los artículos 18 numerales 2, 3, 5 y 6 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el libelo y el abogado Simón Adolfo Franco Ortega, defensor privado del accionante desistió de la acción de amparo constitucional, desistimiento que fue ratificado personalmente por el accionante. Al respecto observa la Sala que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresa lo siguiente: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 11 de abril de 2005 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró homologado el desistimiento efectuado en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Simón Adolfo Franco Ortega, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ARGENIS COROMOTO PALENCIA.

Palabras clave

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