Sentencia N° 2440 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2440, Exp. 04-0988, 20/10/2004
Expediente04-0988
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Minerva Reyes en representación de José Félix Acosta Figuera. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a la prolongación de la medida privativa de libertad sin la celebración de la audiencia correspondiente. La Sala reitera que el medio ordinario para hacer cesar la privación de libertad es la solicitud ante el juez competente, y no a través de un amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el caso bajo análisis, la acción de amparo constitucional fue ejercida por la ciudadana Minerva Reyes, defensora pública octava, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en su carácter de defensora del ciudadano José Félix Acosta Figuera, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 18 de agosto de 2003, durante la celebración de la audiencia oral, con motivo de la solicitud de prórroga de la medida privativa de libertad impuesta al mencionado ciudadano, requerida por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 244 de la ley adjetiva penal. Adujo la presunta privación ilegítima de la libertad de su representado, al estar detenido por más de dos años, sin que el citado Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio celebrara de la audiencia oral y pública, violentando, a su entender, lo preceptuado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las garantías constitucionales a un debido proceso y a la defensa, establecidas respectivamente en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado, el 31 de marzo de 2004, que declaro inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Minerva Reyes, defensora pública octava, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en su carácter de defensora del ciudadano José FÉLIX ACOSTA FIGUERA, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda resuelta la consulta.

Palabras clave

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