Sentencia N° 244 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0244, Exp. 24-0143, 05/03/2025
Expediente24-0143
PonenteTania D’Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de marzo de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Enrique Améstica Miranda, quien actuaba en representación de sus hijos, contra la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de cualidad para actuar del demandante, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Que “ (…) Fundamentar la INADMISIBILIDAD; de un amparo, bajo el argumento de NO DEMOSTRAR EL NEXO FAMILIAR CON LOS IMPUTADOS, es una arbitrariedad, y un error inexcusable en derecho, es desconocer el fin del amparo, de la inmediatez, de la necesidad de atender mas allá de formalidades inútiles, y desatender el principio de la presunción de la Buena Fe, ambos principios legales y Constitucionales, ya que afirmar el nexo de padre, es algo que no puede cuestionarse a la ligera, es desconocer el fin de la norma creada por el legislador, y es que legitima a cualquier persona que gestione a favor de aquel, inclusive ordenando una averiguación sumaria…”(sic) (resaltado propio del texto).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Ángel Forero Terán, actuando en representación judicial del ciudadano Guillermo Enrique Améstica Miranda, padre de los ciudadanos María Natalia Améstica Moranga y Guillermo Orlando Améstica Moranga, contra la decisión dictada el 15 de enero de 2024, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta el 23 de diciembre de 2023, por su falta de cualidad para actuar del ciudadano Guillermo Enrique Améstica Miranda.