Sentencia N° 244 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0244, Exp. 20-0266, 17/10/2024
Expediente20-0266
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Aurelio José Silva Carrasco y Tomás Antonio Rodríguez Villalba en nombre de María Manuela Fernández de Antillano. La acción fue presentada por la presunta violación de los artículos 19, 21 numeral 1, 50 y 51 de la Constitución, solicitando un vuelo de repatriación desde España a Venezuela. Sin embargo, la Sala determina que la acción es inadmisible debido a la falta de documentos que acrediten la representación de la demandante.
Extracto de la motiva
Visto entonces, que en el caso bajo examen los abogados, Aurelio José Silva Carrasco y Tomás Antonio Rodríguez Villalba, ya identificados, propusieron la pretensión de amparo sin que hubiesen acreditado, en esa oportunidad, ni en ninguna otra, su condición de apoderados judiciales de la ciudadana María Manuela Fernández de Antillano, ya identificada, o ratificado posteriormente, la pretensión de tutela constitucional para su validez y eficacia, con la subsecuente consignación, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, de todos los recaudos necesarios e indispensables, según el ordenamiento jurídico, para la verificación de la admisión y tramitación de su pretensión de tutela constitucional, la consecuencia jurídica es la inadmisión de la pretensión con fundamento en lo dispuesto en el artículo 133.2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia de esta Sala N° 0227/2022). Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Aurelio José Silva Carrasco y Tomás Antonio Rodríguez Villalba, actuando según señalan “en nombre y a favor” de la ciudadana María Manuela Fernández de Antillano, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.