Sentencia N° 244 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0244, Exp. 17-0702, 11/04/2023
Expediente17-0702
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-11
DecisiónInoficioso
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la Universidad de los Andes contra los Decretos números 2.830 y 2.831 del 1 de mayo de 2017. Los recurrentes argumentaron que dichos decretos quebrantan varios artículos de la Constitución, usurpando la competencia del pueblo para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. La Sala declaró su competencia para conocer de la demanda, pero determinó que el objeto de la misma había decaído debido a la realización de elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente en julio de 2017.
Extracto de la motiva
Así las cosas, en el presente caso se produjo el decaimiento del objeto, en la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra los Decretos números 2.830 y 2.831 del 1 de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial n.° 6.295 Extraordinario de la misma fecha, dictados por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, tal como lo sostuvo esta Sala en sentencias números 870 del 3 de noviembre de 2017 y 1002 del 30 de noviembre de 2017, en las que se pronunció sobre la pretensión de nulidad del Decreto n.° 2.830, del 1 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.295, Extraordinario (vid. sentencias Nros. 894 de 9/11/2017, 1051 del 8/12/2017 y 1093 del 8/12/2017, entre otras). Así se decide. Vista la declaratoria que antecede, resulta inoficioso para esta Sala pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. SEGUNDO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Palabras clave
inconstitucionalidaddecretosasamblea nacional constituyentecompetenciadecaimiento del objeto