Sentencia N° 244 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0244, Exp. 19-0638, 11/06/2021
Expediente19-0638
PonenteCALIxto Ortega Ríos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-11
DecisiónINADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Salomón Belilty Zighelboim contra Richard Fermín Prieto y Antonio Fermín Marcano. La decisión se basa en que los derechos presuntamente violados son de índole privada y el desistimiento de la acción no fue autorizado por los abogados actuantes, quienes carecían de facultades para ello. Además, se menciona que ha cesado la violación de derechos, lo que justifica la inadmisibilidad sobrevenida de la acción.

Extracto de la motiva

En vista que el derecho denunciado como violado sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres, esta Sala antes de homologar el desistimiento debe verificar si los abogados Juan Luis Núñez García y Fidel Alberto Castillo Gómez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Salomón Belilty Zighelboim, en su condición de accionista, director y miembro de la Junta Directiva de la sociedad Punta Serpetina, C.A , tienen la facultad para desistir. Así las cosas, se observa que a los autos riela en el expediente el poder otorgado en la notaría pública de la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, bajo el n° 30 tomo 58, folios 121 al 123 del 4 de octubre de 2019, el cual acredita a los referidos abogados como apoderados del prenombrado ciudadano. Dicho instrumento establece lo siguiente: “Dejo constancia que las facultades para convenir, desistir, transigir, disponer de los derechos en litigio y recibir cantidades de dinero, podrá ser ejercida o ejecutadas solamente por el abogado Jesús Rafael García Espinoza (…)” (Destacado de esta Sala) Conforme lo anterior, se observa que a los abogados Juan Luis Núñez García y Fidel Alberto Castillo, no le fue otorgada la facultad de desistir, lo cual fue reservado para uno solo de los coapoderados, el abogado Jesús Rafael García Espinoza, por lo que en el caso de autos el poder es insuficiente y, en virtud de tal circunstancia, esta Sala debe forzosamente negar la homologación del desistimiento y así, se decide.

Dispositiva

PRIMERO: NO HOMOLOGA el desistimiento solicitado por los abogados Juan Luis Núñez García y Fidel Alberto Castillo Gómez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SALOMÓN BELILTY ZIGHELBOIM. SEGUNDO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano SALOMÓN BELILTY ZIGHELBOIM. TERCERO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO las medidas cautelares dictadas por esta Sala en sentencia n° 421 de fecha 29 de noviembre de 2019.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientopoder notarialderechos subjetivossociedad mercantil

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