Sentencia N° 244 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de septiembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0244, Exp. 19-0768, 14/12/2020
Expediente19-0768
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-09-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 0138/2020, revisó la medida de privación de libertad impuesta al ciudadano Tomás Antonio Armas González, sustituyéndola por medidas cautelares menos gravosas. La decisión se fundamenta en la igualdad de condiciones procesales entre los coacusados, permitiendo así la revisión de la medida cautelar. Se destaca la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como la necesidad de que las decisiones judiciales sean motivadas y congruentes.

Extracto de la motiva

motivada y en la misma se harán constar todos los extremos de este articulo (sic)...’”. (Resaltado del escrito). Que “[d]e las anteriores disposiciones se establece la posibilidad jurídica de interceptar o grabar dentro de una investigación, las conversaciones privadas que sostengan los autores de un hecho punible. No obstante, dado el bien jurídico tutelado a modo de reserva constitucional como lo es la inviolabilidad de las comunicaciones, tal accionar debe ir cabalmente de la mano de la expedición de una autorización judicial para garantizar que dicha diligencia de investigación (invasiva de por sí) no sea letalmente dañina al principio constitucional invocado”. Que “[s]e esgrimió de igual forma que la imputación realizada [por el] Ministerio Público era incoherente jurídicamente hablando, toda vez que, dada la vaga descripción de los hechos era manifiestamente imposible amoldar a la calificación jurídica en el delito de TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”. (Mayúsculas y negrillas del escrito). Que “para ello se argumentó que los requerimientos del tipo penal en cuestión, adminiculado al contenido del artículo 4 del mismo texto normativo de modo alguno podrían verse satisfechos partiendo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron narradas por el Ministerio Público. Es decir, era imposible en franca sanidad del derecho realizar el ejercicio de subsunción de la conducta reprochada en la norma invocada”. Por último, “[…] se delató que el día de la ocurrencia de los hechos que culminan con la detención del ciudadano TOMÁS ANTONIO ARMAS GONZÁLEZ se llevó a cabo una supuesta entrega vigilada en cuya realización se inadvirtieron las formalidades de forma y de fondo que exige[n] los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, esto es al procederse a realizar una entrega vigilada de una supuesta canti

Dispositiva

Se declara con lugar la solicitud de avocamiento y se sustituyen las medidas de privación de libertad por medidas cautelares menos gravosas a favor del ciudadano Tomás Antonio Armas González.

Palabras clave

avocamientomedida cautelartutela judicial efectivadebido proceso

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