Sentencia N° 244 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0244, Exp. 17-0143, 13/03/2018
Expediente17-0143
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de marzo de 2018, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Universidad de Los Andes contra la decisión del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible ya que los apoderados judiciales de la universidad habían interpuesto previamente un recurso de apelación, lo que configuraba la existencia de un medio procesal adecuado para restablecer la situación jurídica infringida. La decisión reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos antes de recurrir a la vía del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala, preliminarmente, debe pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación. Al respecto se observa que el fallo objeto del presente recurso de apelación fue dictado el día 29 de noviembre de 2016. Por su parte, el recurrente apeló dicho de fallo el día 5 de diciembre de 2016. En este sentido, en el auto del 14 de noviembre de 2017, emanado del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, se realizó el cómputo de los días calendario transcurridos desde el 29 de noviembre de 2016, exclusive, hasta el día 5 de diciembre de 2016, inclusive, son a saber: miércoles 30 de noviembre de 2016, jueves 1° de diciembre de 2016, vienes 2 y lunes 5 de diciembre de 2016. Ahora bien, revisadas las actas del expediente y del contenido del fallo objeto de apelación, se evidencia que el mismo fue interpuesto tempestivamente, en virtud que la referida sentencia fue dictada fuera del lapso correspondiente en tanto que la acción de amparo fue propuesta el 26 de octubre de 2016 y el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, no se pronunció sobre la admisibilidad en la oportunidad correspondiente de la pretensión de la acción de amparo, por lo que el referido órgano jurisdiccional debió, al momento del pronunciamiento del fallo, notificar al legitimado activo de la pretensión y dado que su primera actuación procesal fue con la apelación interpuesta, la misma debe tenerse como válida y así se decide. (Vid. Sentencia n.° 971 del 28 de mayo de 2007). En tal sentido, la Sala actuando en alzada en el presente caso y revisados los autos se observó que la decisión proferida el 29 de noviembre de 2016, por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en su parte motiva señaló lo siguiente: “(…) que los apoderados judiciales de la Universidad de Los Andes, interpusieron en fecha 1 de julio de 2016, el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Mérida, el cual actualmente cursa por ante este Juzgado Nacional, y cuya nomenclatura es VP31-R-2016-001089. De lo anterior se estima que, al haber la parte querellante interpuesto previamente la vía procesal idónea para el restablecimiento de su situación jurídica infringida, como lo es el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2016, la acción de amparo constitucional autónoma interpuesta contra la misma sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2016, resulta inadmisible a tenor de lo establecido en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.” (Subrayado y resaltado nuestro)”. Por otra parte, esta Sala Constitucional advierte, por notoriedad judicial, que en la página web del Tribunal Supremo de Justicia se observa que precisamente el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental igualmente el 29 de noviembre de 2016, dictó sentencia en la causa bajo la nomenclatura VP31.R-2016-001089, en la cual declaró: “(…) 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. 4.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con arreglo en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)” Al respecto, observa esta Sala que es evidente que los apoderados judiciales de la Universidad de Los Andes ejercieron el recurso de apelación el día 1° de julio de 2016, contra la decisión dictada, el 30 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en este fallo se había declarado con lugar la acción de amparo constitucional incoada por parte de grupo de trabajadores contra el referido ente universitario, la referida apelación fue admitida en ambos efectos, siéndole favorable este recurso a la Universidad de Los Andes, en la decisión proferida por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el 29 de noviembre de 2016, en la causa bajo la nomenclatura de ese Juzgado VP31.R-2016-001089. En consecuencia de lo expuesto, se observa que el fallo proferido por el a quo constitucional, no resulta contrario a derecho, en virtud que los apoderados judiciales de la Universidad de Los Andes, ejercieron la vía procesal idónea contra la decisión dictada el 30 de junio de 2016 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, como fue el recurso de apelación, por lo que, de conformidad con el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales efectivamente resultaba inadmisible la acción de amparo constitucional contra la sentencia antes referida. De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala verificó que el presente recurso de apelación se ejerció tempestivamente y la decisión objeto del recurso de apelación en el caso in comento resulta ajustada a derecho, siendo evidente que los apoderados judiciales de la Universidad de Los Andes, impugnaron previamente el medio procesal ordinario contra el fallo dictado el 30 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Por tanto la presente apelación resulta sin lugar, lo cual determinaría la firmeza de la sentencia apelada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada, el 29 de noviembre de 2016, por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.

Palabras clave

apelaciónamparocompetenciasentenciauniversidadderechosgarantíasjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca