Sentencia N° 244 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 244, Exp. 15-0763, 05/05/2017
Expediente15-0763
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónTerminación del procedimiento y abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 5 de mayo de 2017, declarando terminado el procedimiento de amparo interpuesto por ELYMAR OGNI MOLINA contra la sentencia del 13 de enero de 2015, que declaró desistido su recurso de apelación en un juicio de desalojo. La Sala consideró que hubo inactividad procesal por parte de la actora durante más de seis meses, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. Además, se dejó sin efecto la medida cautelar dictada anteriormente y se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento del proceso.

Extracto de la motiva

“…En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. (…) De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo interpuesta, conjuntamente con medida cautelar, por el abogado Gregorio Pérez Vargas, actuando con la condición de apoderado judicial de la ciudadana ELYMAR OGNI MOLINA, contra la sentencia del 13 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el expediente N.° 5.730, según nomenclatura de ese juzgado. SEGUNDO: Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar dictada por esta Sala en su decisión del 2 de marzo de 2016. TERCERO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.

Palabras clave

amparoinactividad procesalderechos fundamentalesextinción de instanciacaducidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca