Sentencia N° 244 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 244, Exp. 15-1442, 29/03/2016
Expediente15-1442
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de hecho interpuesto por la Asociación Civil Educacional Colegio San Luis, representada por Miguel González Naranjo, en contra de un auto del Tribunal Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible una recusación. La Sala observó que el recurrente no presentó las copias necesarias para decidir el recurso, por lo que instó a la parte recurrente a consignar dicha documentación en un plazo de cinco días. Se advirtió que la falta de consignación podría llevar a la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Del estudio de las actas procesales del presente expediente, observa esta Sala que la representación judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL COLEGIO SAN LUIS interpuso recurso de hecho “…contra el auto dictado en fecha 15 de diciembre del año 2015, emitido por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del trabajo (sic) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…), mediante el cual niega la apelación del auto que declara inadmisible la recusación ejercida por la parte que represent[a], en fecha 14 de diciembre de 2015, contra el juez del Tribunal NOVENO SUPERIOR del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)”. En tal sentido, se advierte que el recurrente no consignó las copias certificadas ni simples del auto del 15 de diciembre de 2015, que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ni de la diligencia mediante la cual se ejerció el recurso de apelación; ni de la decisión que se apela, esto es, la que declara inadmisible la recusación ejercida, las cuales resultan necesarias para decidir el recurso de hecho, razón por la cual esta Sala, conforme lo prevé el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, da por introducido el recurso de hecho. De esta forma, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, insta a la parte recurrente a que consigne en este expediente las copias certificadas para emitir la decisión del presente recurso de hecho.

Dispositiva

Esta Sala Constitucional, ordena notificar a la parte recurrente para que consigne las copias certificadas requeridas en el lapso de cinco (5) días continuos a la constancia en autos de dicha notificación, por cuanto tal información resulta imprescindible para emitir el debido pronunciamiento. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se solicita a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación del recurrente, en la persona del Presidente de la Asociación Civil Educacional Colegio San Luis, ciudadano Miguel González Naranjo, dejando constancia de ello en el expediente. Finalmente, se advierte que la omisión de consignar la información requerida, pudiera acarrear la inadmisibilidad del recurso, conforme lo prevé el artículo 133, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

recursoapelacióntribunalesasociacionesjusticia

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