Sentencia N° 244 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 244, Exp. 08-1120, 08/03/2012
Expediente08-1120
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónPerención de la instancia y la extinción del proceso
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil HOLDING BANVENEZ, S.A. contra un artículo de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal. Sin embargo, se constató una inactividad procesal que excedió el año, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia y la extinción del proceso. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la extinción de la instancia por inactividad de la parte actora.
Extracto de la motiva
De la lectura de los autos contenidos en el expediente se observa que, desde el 4 de agosto de 2010, cuando la recurrente solicitó la continuación del proceso, hasta el 8 de noviembre de 2011, oportunidad en la que el Juzgado de Sustanciación advirtió que la causa presentaba inactividad procesal, transcurrió más de un año. En el caso de autos, la paralización procesal a que se hizo referencia supra ocurrió durante la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual dispone en su artículo 94, lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año, por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso”. La citada norma prescribe que el órgano jurisdiccional sancione, de oficio, la inactividad de la parte que se supone tiene interés en la causa, sanción que se verifica de pleno derecho, una vez transcurrido el tiempo previsto -un año-. Ahora bien, resulta evidente que en el caso de marras, operó tal inactividad procesal; que la misma excede el lapso de un año y siendo que dicha inactividad se produjo antes de la celebración de la audiencia pública y, por ende, antes de que la causa entrara en la oportunidad de dictar la correspondiente decisión, resulta forzoso para esta Sala, declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad incoado por los abogados José Araujo Juárez, Luis Vargas Leal y José Luis Villegas Moreno, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOLDING BANVENEZ, S.A., contra el artículo 48 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, Publicada en Gaceta Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de mayo de 1991. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.