Sentencia N° 244 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 244, Exp. 09-1036, 16/04/2010
Expediente09-1036
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los abogados de Emilio Benavente, en virtud de que la ley prohíbe expresamente la admisión de este tipo de acciones contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo. La decisión se basa en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Esta Sala, en relación con la presente acción de amparo interpuesta y en ejercicio de su función jurisdiccional, debe señalar que el legislador en materia de amparo constitucional prohibió expresamente admitir este tipo de acción intentada contra decisiones dictadas por algunas de las Salas de este Alto Tribunal. En efecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: 'No se admitirá la acción de amparo: (...) 6 Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia...'. De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia, no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, ni del hoy Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada por los abogados Luis Francisco Meléndez Martínez y Luis Francisco Meléndez Ure, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Emilio Benavente, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.