Sentencia N° 244 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 244, Exp. 09-0028, 16/03/2009
Expediente09-0028
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Noel Lenín Quiroz Mujica en representación de Jhonny José García, quien había solicitado la práctica de una rueda de reconocimiento como prueba anticipada en un proceso penal. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que hacía improcedente el amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso ilimitado ante cualquier situación procesal que afecte a las partes.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, esta Sala Constitucional, en atención al criterio vinculante establecido en su decisión No. 3027/2005, caso: César Armando Caldera Oropeza, debe pronunciarse preliminarmente sobre la tempestividad de la apelación interpuesta; y al respecto observa: El fallo apelado fue publicado el 9 de diciembre de 2008, y según el cómputo (cursante en el expediente) practicado el 7 de enero de 2009 por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desde el día 10 de diciembre de 2008, día hábil siguiente a la fecha en que fue publicada la decisión apelada, hasta el 12 de diciembre de 2008, oportunidad en la que fue ejercido el recurso de apelación, transcurrieron dos (2) días hábiles, motivo por el cual al interponerse dicha apelación al segundo día hábil siguiente de dictado dicho fallo, esta Sala la considera ejercida oportunamente. Así se declara. Así también, por cuanto la parte accionante no fundamentó la apelación interpuesta, esta Sala pasa a decidir en atención a los argumentos expuestos en la oportunidad de ejercer la acción de amparo interpuesta, así como en atención a los motivos expresados por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al declarar inadmisible el referido amparo constitucional y, a tal efecto, considera lo siguiente: En el caso sub exámine, el abogado Noel Lenin Quiroz Mujica, en su condición de defensor privado del ciudadano Jhonny José García, a quien se le procesa por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra la decisión dictada 8 de octubre de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se negó la práctica –como prueba anticipada- de un reconocimiento en rueda de personas, decisión judicial con la cual –a decir de la parte accionante en amparo- se le vulneró los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a ser oído y a la igualdad ante la ley; requiriendo en consecuencia, la nulidad absoluta de dicha decisión, así como la reposición del proceso penal al estado en que se ordene dicho reconocimiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2008, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo propuesto por el abogado Noel Lenín Quiroz Mujica, en su condición de defensor privado del ciudadano Jhonny José García, contra la decisión dictada el 8 de octubre del mismo año, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la práctica de una rueda de reconocimiento como prueba anticipada. Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a la Corte de Apelaciones de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalhomicidio calificadoderecho a la defensadebido procesoprueba anticipadainadmisibilidadCorte de ApelacionesCódigo Penal