Sentencia N° 244 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 244, Exp. 06-1612, 15/02/2007
Expediente06-1612
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Danilo Martín Rebolledo Corona, representado por el abogado Alberto José Ferrer Covarrubias. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de claridad en el escrito presentado, ya que no se especificó el órgano jurisdiccional agraviante ni el acto que supuestamente vulneró los derechos del demandante. La Sala ordenó al abogado que, en un plazo de 48 horas, precisara la información requerida para poder emitir un pronunciamiento sobre la competencia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, del confuso escrito presentado por el accionante se observa que en el mismo no se señala cuál es el órgano jurisdiccional agraviante, cuál es el acto u omisión judicial que supuestamente le vulneró sus derechos constitucionales ni de qué manera ese acto le causó un gravamen constitucional. Por tanto, esta Sala, a los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la competencia para conocer de la acción propuesta, ORDENA, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notificar al abogado Alberto José Ferrer Covarrubias, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Danilo Martín Rebolledo Corona, para que, en un lapso de cuarenta y ocho horas (48) a partir de la notificación del presente auto, precise con exactitud cuál es el órgano jurisdiccional agraviante, cuál es el acto u omisión judicial que supuestamente le vulneró sus derechos constitucionales y que clarifique de qué manera ese acto le causó un gravamen en los derechos denunciados como infringidos.
Dispositiva
Se advierte al aludido abogado que de no efectuar la corrección ordenada, en el lapso señalado la presente acción, se declarará inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así se decide. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoacción de amparoorganismo jurisdiccionalgravamen constitucional