Sentencia N° 244 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 244, Exp. 03-0915, 02/03/2004
Expediente03-0915
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Jacinto Antonio Arroyo Arroyo, debido a la falta de notificación de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Accidental Octavo de Primera Instancia en lo Penal. Se argumenta que la omisión de notificación vulneró el derecho a la defensa del accionante, impidiendo el ejercicio de los recursos legales correspondientes. La Corte de Apelaciones había señalado que la falta de notificación constituía una infracción del derecho a la defensa, lo que llevó a la nulidad de la sentencia condenatoria y a la reposición del caso al estado de notificación.

Extracto de la motiva

La omisión judicial por parte del juzgado de la causa, se había materializado, bajo el imperio del Código derogado, y en el mismo no existía disposición que obligase a los jueces a notificar de su decisión a los imputados que gozaban de libertad bajo fianza, circunstancia que vulneraba a todas luces el derecho a la defensa de los mismos, tanto era así, que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 175, dispone que al ser dictadas las sentencias en audiencia pública, se entienden como notificadas las partes, más no así cuando son dictadas fuera de lapso, casos en los que el juez sí está obligado a notificar a los interesados de las resultas del juicio. Así, es importante destacar, con respecto a la indefensión, una decisión de esta Sala, publicada bajo el número 515 del 31 de mayo del 2000, en la que se indicó lo siguiente: "...cabe afirmar que el contenido esencial del derecho fundamental que, para el justiciable, representa la garantía constitucional de la defensa en el proceso, estriba en la posibilidad, normativamente tutelada, de obrar y controvertir en los procesos en que haya de juzgarse sobre sus intereses in concreto. Por tanto, se configura un supuesto de indefesión (sic) cuando, en determinado procedimiento judicial, se causa perjuicio directo e inmediato a un sujeto de derecho sin habérsele dado audiencia, esto es, sin habérsele permitido el ejercicio de su derecho de contradicción."

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión del 17 de febrero de 2003, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Jacinto Antonio Arroyo Arroyo, contra la falta de notificación de la sentencia condenatoria, dictada por el extinto Juzgado Accidental Octavo de Primera Instancia en lo Penal, Salvaguarda del Patrimonio Público y Hacienda de esa Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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