Sentencia N° 244 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 244, Exp. 02-1461, 20/02/2003
Expediente02-1461
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores del ciudadano Simón Antonio Guerra Romero. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales debido a la omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control en el trámite de un recurso de apelación. La Sala concluye que la situación que originó la acción de amparo ya cesó, por lo que la pretensión es inadmisible.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos del imputado Simón Antonio Guerra Romero está enmarcado, conforme al escrito libelar, es la omisión incurrida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito, relacionada con el trámite del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 7 de marzo de 2002, que declaró sin lugar la solicitud de recusación por estimar que los mencionados abogados carecían de legitimidad para actuar. Analizados como han sido los motivos por los cuales la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró inadmisible la acción de amparo incoada, la Sala observa que los hechos desarrollados en el devenir del proceso penal, a saber, la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 19 de marzo de 2002, que consistió en abrir un cuaderno separado para tramitar la incidencia de recusación y el recurso de apelación interpuesto; asimismo, la fijación de la audiencia preliminar para el 4.06.02, previa notificación del abogado defensor Jesús Martínez Velasco y la consecuente legitimación que el citado Juzgado reconoció a los accionantes como defensores del mencionado imputado, según se evidencia del oficio nº 7434 del 23.05.02, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del citado Circuito, que cursa en el folio 28 de la causa, hace que el procedimiento que se pretendió lesivo de derechos constitucionales de los accionantes, cesara.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 27 de mayo de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos abogados Jesús Ernesto Martínez Velasco y Faustino José Alcántara Caraballo, en su carácter de defensores del ciudadano SIMÓN ANTONIO GUERRA ROMERO, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.