Sentencia N° 2439 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2439, Exp. 06-1258, 18/12/2006
Expediente06-1258
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 279, revisó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Libertador contra la decisión que ordenaba la reincorporación de Neudis Aguiar Catamo. La Sala concluyó que la apelación no contradecía la jurisprudencia y que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada de la demandante.
Extracto de la motiva
Tal como se dejó sentado en la sentencia citada ut supra, del 6 de febrero de 2001 (Caso: “CORPOTURISMO”), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Rossana Hernández, en representación de la ciudadana NEUDIS AGUIAR CATAMO, contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.