Sentencia N° 2439 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2439, Exp. 04-1153, 20/10/2004
Expediente04-1153
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por COLGATE PALMOLIVE C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que revocó una nulidad decretada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que la acción de amparo era admisible y que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se decretó una medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se decidiera el fondo del amparo.

Extracto de la motiva

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo interpuesta, se verifica que en efecto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual modo, la Sala dictamina que la presente acción de amparo no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6 eiusdem, pues las violaciones denunciadas son posibles y realizables, las presuntas lesiones son reparables, no ha operado la caducidad de la acción y no existe una vía procesal idónea distinta al amparo constitucional para lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas que se denuncian como infringidas. En virtud de lo anterior, la acción de amparo ejercida por la representación judicial de Colgate Palmolive C.A. resulta admisible. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1°- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Víctor Alberto Durán Negrete, en su condición de apoderado judicial de COLGATE PALMOLIVE C.A., contra la sentencia del 9 de diciembre de 2003 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual se ADMITE. 2°- Se DECRETA medida cautelar de suspensión temporal de los efectos de la decisión dictada el 9 de diciembre de 2003 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo hasta tanto sea decidido el mérito de la petición de tutela constitucional formulada. 3°- Se ORDENA la notificación del titular o del encargado del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas de la última notificación que se practique de quienes haya que notificar.

Palabras clave

amparo constitucionalprestaciones socialesnulidadirretroactividadderecho a la defensatutela judicial efectivaigualdad procesal

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