La Sala Constitucional, en su sentencia N° 998, acordó la acumulación de dos causas contenidas en los expedientes N° 00-0794 y N° 00-0324. En el expediente N° 00-0324 se presentó una acción de amparo constitucional sobrevenido, mientras que el N° 00-0794 contenía un recurso de apelación. La Sala declaró inadmisibles ambas acciones de amparo y ordenó el archivo del expediente, aunque lo correcto era remitir el expediente N° 00-0794 al Juzgado Superior correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar las acciones de amparo constitucional interpuestas, concluyó que no existía materia sobre la cual decidir en la incidencia planteada, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad. Se destacó que el error involuntario en la decisión inicial fue la orden de archivo del expediente, cuando debió ser remitido al tribunal superior correspondiente para su conocimiento. La Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido por el accionante.
Dispositiva
En consecuencia, la Sala ordena la inmediata remisión del expediente signado con el N° 00-0794 junto con copia certificada del expediente N° 00-0324, al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, el archivo del expediente 00-0324. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
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