Sentencia N° 2438 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2438, Exp. 06-1176, 20/12/2007
Expediente06-1176
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de revisión de la pena impuesta a Juan Carlos Arcila Arcila, en el cual se desaplicó el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión fue informada a la Sala mediante el mecanismo de revisión previsto en la Constitución. Se solicitó a la Corte de Apelaciones que remitiera copia certificada del auto que declaró la sentencia firme, y se advirtió sobre las sanciones en caso de incumplimiento.
Extracto de la motiva
La Sala evidencia que no se requirió de la citada Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones copia certificada de la sentencia en la cual desaplicó por control difuso el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que se solicitó la remisión del auto mediante el cual declaró definitivamente firme la referida sentencia, por tanto al no haberse recibido la información solicitada, se estima necesario, requerir nuevamente a la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que, en un lapso de veinticuatro (24) horas siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que es de dos (2) días, remita a esta Sala copia certificada del auto mediante el cual declaró, la sentencia objeto de revisión de la pena, definitivamente firme.
Dispositiva
Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión de penadesaplicaciónCódigo Orgánico Procesal Penalcontrol difusoCorte de Apelacionessentencia firmesancionesdefensora pública