Sentencia N° 2438 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2438, Exp. 06-1284, 18/12/2006
Expediente06-1284
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Saturnino González contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar una apelación y anuló una sentencia anterior. La Sala argumentó que la caducidad de la acción no fue adecuadamente considerada por el tribunal inferior, lo que violó derechos fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la notificación correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo cuestiona la constitucionalidad de la sentencia dictada el 20 de marzo de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente AP42-N-2003-001235 de la nomenclatura llevada por dicha Corte, que declaró con lugar la apelación efectuada por la mandataria judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital. En tal sentido, el contenido del fallo es el siguiente: “Precisado lo anterior, esta Corte considera necesario en el presente caso, pasar a examinar la caducidad de la acción, requisito éste que por ser materia de orden público, puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa, y revisada a solicitud de parte o de oficio. Al efecto observa: Ha sido criterio pacífico y reiterado de la Jurisprudencia patria, que el lapso de caducidad corre fatalmente, por cuanto no admite interrupción ni suspensión, siendo que el mismo comienza a correr a partir del momento en que el interesado tiene conocimiento de la actuación o acto que le produce una lesión a su esfera jurídica subjetiva, es decir, a partir de la fecha de la notificación. Del estudio exhaustivo de las actas que cursan insertas en el expediente se evidencia que el acto administrativo de remoción impugnado, contenido en el oficio N° DPL-1000/2000 de fecha 30 de octubre de 2000, dictado por la Dirección de Personal del Consejo del Municipio Libertador del Distrito Capital, fue notificado en fecha 02 de noviembre de 2000 (folio 55 del expediente), fecha a partir de la cual comenzó a computarse el lapso de los seis (6) meses, al que hacía referencia el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, para la interposición de la correspondiente querella funcionarial.
Dispositiva
PRIMERO.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Milagros Rivero Otero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 25.033, con el carácter de representante judicial de JOSÉ SATURNINO GONZÁLEZ, contra la decisión judicial dictada el 20 de marzo de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO.- ORDENA la notificación al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que notifique de esta decisión al Concejo del Municipio Libertador, en cabeza del Director de Personal de la Oficina de Apoyo Legal y de cualquier otra parte del proceso de la causa AP42-N-2003-001235 llevado por ese tribunal, quien fuera parte en la causa que motivó el amparo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. CUARTO.- ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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