Sentencia N° 2438 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2438, Exp. 05-0880, 01/08/2005
Expediente05-0880
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Doris C. Molina U. en representación de Tibaldo Segundo Guarecuco Chirinos. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón había declarado inadmisible la acción, argumentando que no se había vulnerado el derecho a la libertad del imputado, ya que la orden de aprehensión no había sido ejecutada y el imputado no había sido aprehendido. La Sala confirmó esta decisión, señalando que existían vías ordinarias para recurrir la decisión del tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional, que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 22, 27, 44 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión dictada el 11 de febrero de 2005, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que acordó medida de privación judicial preventiva de libertad y orden de aprehensión al hoy accionante. El 28 de marzo de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declaró la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 11 de febrero de 2005 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que acordó medida de privación judicial preventiva de libertad y orden de aprehensión al hoy accionante, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto observa la Sala que la mencionada norma expresa lo siguiente: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (omissis)…..… 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado…”
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 28 de marzo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Doris C. Molina U., actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano TIBALDO SEGUNDO GUARECUCO CHIRINOS, ya identificado, contra la decisión dictada el 11 de febrero de 2005 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que acordó medida de privación judicial preventiva de libertad y orden de aprehensión al hoy accionante.
Palabras clave
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