Sentencia N° 2438 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2438, Exp. 03-0233, 01/09/2003
Expediente03-0233
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Coronel (GN) Edgar José Torres Rodríguez contra el General de División Eugenio Gutiérrez, por la amenaza de someterlo a un Consejo de Investigación. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a esta Sala, argumentando que la acción de amparo se dirigía contra un acto emanado del Ministro de la Defensa, lo que la Sala considera competente para conocer en única instancia.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6 numeral 3, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando la violación del derecho o la garantía constitucional, constituya una evidente situación jurídica irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En este sentido, la Ley exige que la lesión pueda ser corregida o reparada mediante un mandamiento judicial que impida: a- que se concrete la lesión si ésta no se ha iniciado, b.- Si ha comenzado ha cumplirse y es de efecto continuado, la suspende y c.- si ya se ha cumplido, en cuanto sea posible retrotraer las cosas al estado anterior de su comienzo. En el presente caso, la Sala observa, que la pretensión de amparo originariamente obra contra el Comandante General de la Guardia Nacional, General de División EUGENIO GUTIÉRREZ, por la amenaza inminente de someter al accionante a un Consejo de Investigación, en virtud de las declaraciones dadas por el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, en las cuales le atribuye la comisión de delitos y faltas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Coronel (GN) EDGAR JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, asistidos por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI, ENRIQUE PRIETO SILVA, LUÍS RAFAEL APONTE, RIGOBERTO QUINTERO RODRÍGUEZ, CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, DORISMARY VEGA VILLALOBOS, SILVANA A. GÓMEZ MERCADO y ROSA VIRGINIA CABRERA CARPIO. Publíquese y regístrese. archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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