Sentencia N° 2438 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2001
TSJ/SC, Sent. N° 2438, Exp. 00-0821, 15/10/2002
Expediente00-0821
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2001-10-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 2715, dictada el 18 de diciembre de 2001, en relación con un recurso de nulidad por inconstitucionalidad. Se determinó que la solicitud fue presentada dentro del lapso legal, pero se consideró improcedente ya que el solicitante pretendía revocar la decisión de fondo, lo cual no es permitido bajo la figura de aclaratoria. La Sala destacó que la aclaratoria no puede modificar la decisión de fondo ni implicar un nuevo examen de los planteamientos de las partes.
Extracto de la motiva
La Sala se pronunció acerca del referido recurso de nulidad por inconstitucionalidad, en los términos siguientes: 'Visto el contenido del auto mediante el cual se remiten las presentes actuaciones, pasa esta Sala a pronunciarse respecto de la perención de la instancia en el presente caso y, a tal efecto, observa: Como ha sido narrado anteriormente, los abogados Carmen María Macauda y José María Rivas, interpusieron recurso de nulidad por inconstitucionalidad en contra de ‘…la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 28 de octubre de 1993, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 110-10/93…concretamente contra el hecho imponible establecido a través del Código de Actividad Económica Nº 72009…y subsidiariamente…de la Resolución Nº J-SEMAT-0002/98 del 19 de diciembre de 1997 emanada de la Alcaldesa del Municipio Baruta del Estado Miranda…’. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, que el último acto en el presente juicio se efectuó el 22 de mayo de 2000, en el cual fue publicado el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este máximo Tribunal establece lo siguiente: ‘Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.’ El artículo anteriormente trascrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento. Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 22 de mayo de 2000, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso y, dado que el presente juicio no se encuentra en etapa de sentencia, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa y así se decide.
Dispositiva
Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 2715 dictada por esta Sala el 18 de diciembre de 2001 en la presente causa, efectuada por el abogado Rafael Ortega Brandt, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SISTEMAS CABLEVISIÓN, C.A.. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.