Sentencia N° 2437 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2437, Exp. 07-1468, 20/12/2007
Expediente07-1468
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La ciudadana Lourdes Rodríguez Corro solicitó la revisión de la sentencia N° 2007-00571, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que no existían fundamentos suficientes para la revisión, ya que la decisión de la Corte Segunda no contradecía normas constitucionales ni criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional. Por lo tanto, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas y los hechos establecidos en cada caso, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, dirigidos a preservar la integridad y primacía de la Norma Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem, esta Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional, según los términos expresados en el fallo de esta Sala N° 93/6.2.2001, caso: 'Corpoturismo', pues la motivación contenida en la decisión objeto de revisión no contraría en forma evidente el contenido de alguna norma constitucional o algún criterio vinculante de esta Sala en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a algún precepto constitucional.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana LOURDES RODRÍGUEZ CORRO, asistida por la abogada Marisela Castro Gilly, Defensora Pública (E) ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la sentencia N° 2007-00571, dictada el 11 de abril de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente N° AP42-R-2004-000746.
Palabras clave
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