Sentencia N° 2437 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2437, Exp. 06-1291, 18/12/2006
Expediente06-1291
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María Dolores Osechas de Argüello y Neida Dolores Argüello contra la decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. La acción se fundamenta en la solicitud de ejecución de una sentencia anterior, la cual ya había sido ejecutada, y se argumenta que las perturbaciones actuales son de hechos nuevos que no fueron objeto del juicio principal. La Sala concluye que la parte actora debió interponer una nueva acción interdictal en lugar de un amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por objeto la obtención de una nueva ejecución del fallo dictado el 30 de abril de 1997 por el Juzgado Superior, Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, no obstante, refiere que las perturbaciones se deben a hechos que han venido ocurriendo desde el año 2000, es decir, tres años después de ejecutada la decisión cuya ejecución se vuelve a perseguir mediante el amparo. En este sentido, estamos en presencia de la denuncia de hechos nuevos, que no fueron controvertidos en el juicio principal que tuvo finalización con la ejecución realizada el 4 de agosto de 1997; por lo tanto, la parte actora en lugar de interponer la acción de amparo de autos, debió ejercer una nueva acción interdictal por las alegadas nuevas perturbaciones que considera lesiva de sus derechos.
Dispositiva
En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas MARÍA DOLORES OSECHAS DE ARGÜELLO y NEIDA DOLORES ARGÜELLO, contra la decisión dictada el 6 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución forzosaperturbación de posesióndecisión inadmisiblejuzgado superiorderecho a la defensasentencia firme