Sentencia N° 2437 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2437, Exp. 04-0939, 20/10/2004
Expediente04-0939
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Arturo Contreras Suárez en defensa de Wladimir Guerrero Hernández, quien solicitó la sustitución de la medida privativa de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el amparo, lo que llevó a la defensa a apelar. La Sala constató que el tribunal de juicio actuó conforme a derecho al mantener la privación de libertad, dado que el Ministerio Público había presentado la acusación dentro del lapso legal y la defensa no asistió a la audiencia de juicio, lo que justificó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la apelación interpuesta, esta Sala observa que el defensor del ciudadano Wladimir Guerrero Hernández solicitó amparo constitucional contra el auto dictado, el 6 de febrero de 2004, por el Tribunal de Juicio n° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que negó la solicitud de sustitución de la medida judicial privativa de libertad, formulada por esa defensa. En efecto, el abogado Arturo Contreras Suárez afirmó que, el 4 de febrero de 2004, solicitó la sustitución de la mencionada medida cautelar, por cuanto la misma fue decretada, el 30 de noviembre de 2003, y el Ministerio Público no formuló acusación contra el imputado dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al procedimiento abreviado; no obstante, el tribunal accionado declaró sin lugar dicho pedimento, con lo cual vulneró, según el prenombrado abogado, los derechos a la igualdad y al debido proceso del quejoso. Visto lo anterior, cabe destacar que el artículo 44, numeral 1, in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a ser juzgado en libertad, y remite, como excepción a tal regla, a “las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”. En este sentido, entre los principios y garantías procesales que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en sus primeros 23 artículos, destaca la afirmación de libertad contenida en el artículo 9 eiusdem, que establece el carácter excepcional, la interpretación restrictiva y la aplicación proporcional de las normas del referido Código que autoricen preventivamente la privación o restricción de la libertad, caracteres estos que se encuentran desarrollados, especialmente, en los artículos 243, 244 y 247 eiusdem.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Arturo Contreras Suárez, en defensa del ciudadano Wladimir Guerrero Suárez, contra la sentencia dictada, el 18 de marzo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del prenombrado ciudadano, contra la decisión dictada, el 6 de febrero del mismo año, por el Tribunal de Juicio n° 5 del mencionado Circuito Judicial Penal. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado. 2.- APERCIBE al mencionado Tribunal de Juicio n° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida para que, en lo sucesivo, dé cumplimiento a lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, inclusive, en los procedimientos especiales. A tal efecto, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala compulsar copia de la presente decisión y remitir al referido Tribunal de Juicio.
Palabras clave
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