Sentencia N° 2436 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2436, Exp. 06-1329, 18/12/2006
Expediente06-1329
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Lesley Haycock de Mendoza, en representación de sus hijos adolescentes, contra decisiones de un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. La acción se fundamentó en la apelación de José Ignacio Mendoza Elorza contra un fallo que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo. La Sala ordenó al Juzgado remitente la entrega de copias certificadas de la decisión impugnada y cualquier actuación posterior en el expediente correspondiente, advirtiendo sobre posibles sanciones por la omisión de esta remisión.

Extracto de la motiva

Visto que mediante Oficio Nº 06-0211, del 13 de septiembre de 2006, la Corte Superior Accidental Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remitió a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Gustavo Méndez Andrade, Carmen María Trenard y Carmen Sofía Fuenmayor, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.129, 23.144 y 79.701, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de ELIZABETH LESLEY HAYCOCK DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° E-81.680.180, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos adolescentes (cuyas identidades se omiten en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), contra los autos dictados por el Juzgado Unipersonal N° 2 en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las oportunidades respectivas del 17, 25 de julio y 15 de agosto de 2006, con ocasión de la demanda de divorcio intentada por la hoy solicitante contra el ciudadano José Ignacio Mendoza Elorza. Visto que dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano José Ignacio Mendoza contra el fallo dictado por la Corte Superior Accidental Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 5 de septiembre de 2006, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

Dispositiva

Por cuanto en este caso en particular, resulta esencial examinar la decisión del 15 de agosto de 2006 que dictó la Jueza Unipersonal N° 2 en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como cualquier actuación posterior en el expediente N° AH51-X-2006-000822 de la nomenclatura de dicho Juzgado. De conformidad con la norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el aparte trece del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena al Juzgado Unipersonal N° 2 en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir a esta Sala copias certificadas de la decisión del 15 de agosto de 2006, así como cualquier actuación posterior en el expediente N° AH51-X-2006-000822 de la nomenclatura de dicho Juzgado. En tanto que la información solicitada, es necesaria para emitir un pronunciamiento sobre el caso concreto, se ordena remitirla dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contadas a partir de su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalprotección del niñodecisión judicialderechos de los adolescentesdivorciomedidas preventivasapelación

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