Sentencia N° 2436 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2436, Exp. 05-0898, 01/08/2005
Expediente05-0898
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por Daniel José Sojo. Se argumenta que la parte actora no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que se considera un desinterés procesal. La Sala impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores judiciales.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia Regional como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y Expropiación Agraria, el 12 de abril de 2005, mediante la cual declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la abogada Odra Ariza Castaño, actuando en su carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Carabobo con competencia nacional, por requerimiento previo del ciudadano DANIEL JOSÉ SOJO, contra la decisión dictada el 22 de octubre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la cual declaró con lugar la acción reivindicatoria incoada por el ciudadano Amancio Álvarez Rodríguez contra el precitado ciudadano.
Palabras clave
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