Sentencia N° 2436 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2436, Exp. 01-0562, 29/08/2003
Expediente01-0562
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el amparo interpuesto por Arnaldo González Sosa, quien alegaba violaciones a sus derechos a la libertad económica y a la igualdad por parte de CONATEL al excluirlo del proceso de otorgamiento de concesiones de telecomunicaciones rurales. La Sala establece que la actividad de telecomunicaciones es un servicio público reservado al Estado, lo que limita la intervención de particulares en este ámbito. Además, se concluye que la denuncia de discriminación no fue probada, ya que no se demostró un trato desigual frente a otros potenciales concesionarios.
Extracto de la motiva
La parte demandante denunció la violación de los derechos constitucionales a la libertad económica y a la igualdad y no discriminación por la conducta de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) de excluirlo del proceso de otorgamiento de concesiones de los servicios de telecomunicaciones rurales. Las violaciones de orden constitucional se formularon sobre la base de que el demandante, en su condición de accionista de Telcel Celular C.A., habría quedado fuera de la participación del proceso de concesión, toda vez que en el Aviso Oficial se excluyó a “las personas naturales o jurídicas que se encuentren directa o indirectamente en calidad de accionistas a consorcios, holdings, o cualesquiera entes jurídicos que posean concesiones de telefonía básica y celular”. El demandante fundamentó la violación del derecho a la libertad económica en el impedimento de su participación, por parte de CONATEL en el proceso de concesión y, además, en que el Decreto Ley nº 138, regulatorio de las concesiones de servicio público, disponía que el ente concedente debió dictar un decreto donde se establecieran los procedimientos administrativos para el otorgamiento de las concesiones de servicios de telecomunicaciones rurales, lo cual no cumplió. La sentencia que se apeló comenzó por el análisis de la naturaleza jurídica de la actividad objeto de discusión y concluyó, con fundamento en la Ley de Telecomunicaciones y el propio Decreto nº 138, que la telefonía celular es un servicio público y declaró que sobre esa consideración es que se haría el estudio de la procedencia de la lesión constitucional que se denunció.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 9 de abril de 1997, que declaró sin lugar la demanda de amparo que interpuso el ciudadano ARNALDO GONZÁLEZ SOSA, accionista de Telcel Celular C.A., con la asistencia por el abogado Humberto Briceño León, contra el llamado al proceso de otorgamiento de concesiones de los servicios de telecomunicaciones rurales por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL y se declara SIN LUGAR la apelación.