Sentencia N° 2436 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2436, Exp. 02-1113, 15/10/2002
Expediente02-1113
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 1394 de la Sala Político Administrativa que declaró la perención de la instancia en un recurso de apelación. La abogada Yulima Rivero García, en representación de la Contraloría General de la República, argumentó que la decisión vulneraba derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional determinó que la perención no podía ser declarada debido a la inactividad del juez después de vista la causa, revocando así la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
La potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, del 10 de julio de 2001, que declaró, después de 'vistos', la perención de la instancia en la apelación ejercida por la Contraloría General de la República, contra la sentencia dictada, el 31 de mayo de 1990, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado, a su vez, con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Sucesión de Erlinda del Carmen Bastidas Márquez de Estebández, contra el Reparo Nº DGAC-4-2-3-298 del 19 de mayo de 1989.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la abogada Yulima Rivero García, actuando en representación de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de julio de 2001. ANULA la sentencia dictada el 10 de julio de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, proferido el 1º de junio de 2001. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la referida Sala Político Administrativa, para que decida el recurso de apelación ejercido por el referido órgano contralor, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda del 31 de mayo de 1990.