Sentencia N° 2435 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2435, Exp. 06-1430, 18/12/2006
Expediente06-1430
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Victoria Pérez Hernández y su hijo, contra decisiones de un juzgado y una corte de apelaciones. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales a la defensa y debido proceso, alegando que las decisiones judiciales habían sido arbitrarias y que se había actuado fuera de la competencia. Sin embargo, la Sala concluyó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes.
Extracto de la motiva
Efectuado el análisis de las actas procesales que integran el expediente, se aprecia que el presente amparo contiene todos los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; de igual modo, se advierte que no adolece de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem. No obstante lo anterior, en atención al principio de celeridad procesal y en beneficio de los justiciables, esta Sala Constitucional procede a realizar un estudio previo del mérito de la controversia, y a tal efecto, se observa: En el presente caso, la ciudadana Ana Victoria Pérez Hernández, denuncia vulnerados sus derechos constitucionales a la defensa y debido proceso, derivado de la decisión que dictó el 8 de junio de 2006, la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por ella contra el auto del 30 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal que le ordenó a la madre –hoy accionante en amparo-, que procediera de inmediato a desocupar el inmueble junto a su hijo cuyo nombre se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como medida de protección dictada a favor de su padre, ciudadano Silvio Omar Pérez Yépez, que la denunció ante la Fiscalía Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público por violencia física, delito previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANA VICTORIA PÉREZ HERNÁNDEZ, y de su menor hijo cuyo nombre se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión del 8 de junio de 2006, emanada de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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