Sentencia N° 2435 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2435, Exp. 05-0902, 01/08/2005
Expediente05-0902
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un expediente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, relacionado con la acción de amparo presentada por Salvador Ramírez. La Corte había declarado inadmisible la acción debido a la omisión de pronunciamiento sobre solicitudes de pruebas complementarias y control difuso de constitucionalidad. La Sala ordenó al Juzgado Sexto de Juicio informar sobre el estado de la causa y remitir la decisión pertinente en un plazo de cinco días.

Extracto de la motiva

Visto que resulta indispensable para pronunciarse en torno a la consulta propuesta, obtener información respecto al estado en que se encuentra la causa y, a las posibles decisiones adoptadas respecto a las solicitudes de control difuso y de promoción de pruebas complementarias, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe sobre el estado de la causa seguida contra el accionante y, remita copia certificada de la decisión del 31 de marzo de 2005 y, otras que estén referidas a la presente causa, en un lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe sobre el estado de la causa seguida contra el accionante y, remita copia certificada de la decisión del 31 de marzo de 2005 y, otras que estén referidas a la presente causa, en un lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de su notificación.

Palabras clave

amparocontrol difusopruebas complementariasconstitucionalidadinadmisionjuzgadocausadecisión

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