Sentencia N° 2435 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2435, Exp. 04-1040, 20/10/2004
Expediente04-1040
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Félix Menardo Silvera Fernández contra la decisión de la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones, que había decretado medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de abuso sexual a niños. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada para revisar la valoración de los jueces de instancia, salvo que se evidencie una violación directa de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia sentada por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que viole o amenace violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el presente caso, la tutela constitucional invocada el 28 de abril de 2004, está referida contra la sentencia dictada por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de marzo del mismo año, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la Fiscalía 104° del Ministerio Público y la adhesión a la apelación propuesta por la víctima, contra la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 10 de febrero de 2004, que desestimó la solicitud Fiscal de medida cautelar; y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el accionante, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niños, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, la referida Corte emitió pronunciamiento con relación al delito imputado por el Representante del Ministerio Público- artículo 377 Código Penal-, en atención a la normativa específica vigente, prevista en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicable al caso concreto, lo cual es propio de la jurisdicción penal ordinaria y en aras del buen funcionamiento de la administración de justicia.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ramón Alí Solvera Uzcátegui y Marcos José Ojeda Franco, en su condición de defensores del ciudadano FÉLIX MENARDO SILVERA FERNÁNDEZ, contra la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Queda en los términos expuestos, resuelta la acción de amparo incoada.

Palabras clave

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