Sentencia N° 2435 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2435, Exp. 03-0880, 29/08/2003
Expediente03-0880
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Aurys Beatriz Lares de Antón y Héctor Yovannys Antón, quienes denunciaron la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre había declarado parcialmente con lugar su pretensión, lo que motivó la apelación del Ministerio Público. La Sala constató que el juez de control no convocó a las partes para la audiencia correspondiente, vulnerando así los derechos de los quejosos.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que los ciudadanos Aurys Beatriz Lares de Antón y Héctor Yovannys Antón denunciaron, la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso que establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, y que supuestamente fueron vulnerados por la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre y por la decisión que pronunció, el 1 de febrero de 2002, el Juzgado Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual autorizó a la representante del Ministerio Público para que prescindiera de la acción penal contra el ciudadano Héctor Yovannys Antón y declaró el sobreseimiento de la causa que se seguía contra el imputado Lino Antonio Berroterán Mendoza. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, como tribunal constitucional, declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo respecto del Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, porque consideró que a los quejosos le fueron vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto, el juez de control, después que recibió la solicitud de la representación fiscal, debió convocar a las partes y a las víctimas para la celebración de la audiencia especial a la que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto del supuesto agravio de la representante del Ministerio Público, la primera instancia constitucional declaró sin lugar la pretensión porque consideró que no podía “ser agraviante de una decisión judicial, por cuanto es el Juez quien tiene dentro del proceso la potestad jurisdiccional, de acordar o no un petitorio Fiscal”.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos AURYS BEATRIZ LARES DE ANTÓN y HÉCTOR YOVANNYS ANTÓN, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-5.883.582 y V-5.079.801, asistidos por el Abogado Privado Jesús Jiménez Loyo, Inpreabogado No. 66.350, en los términos siguientes: PRIMERO: Se ANULA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se admitió el Principio de Oportunidad solicitado por la Fiscal del Ministerio Público para prescindir de la acción penal en la causa seguida al ciudadano HÉCTOR YOVANNYS ANTÓN y decretó el Sobreseimiento a favor del ciudadano LINO ANTONIO BERROTERÁN, SEGUNDO: Se ordena la celebración de una audiencia oral, ante un Juez distinto al que emitió el fallo anulado, donde deberán convocarse a todas las partes involucradas, TERCERO: Se declara SIN LUGAR la acción de amparo Constitucional interpuesta en contra de la abogada GILDA PRADO GUEVARA, Fiscal tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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