Sentencia N° 2435 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2435, Exp. 02-1103, 15/10/2002
Expediente02-1103
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró la perención de la instancia en un recurso de apelación. La revisión fue solicitada por la Contraloría General de la República, argumentando que la decisión vulneraba derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional concluyó que la perención no podía ser declarada debido a la inactividad del juez después de vista la causa, y que la sentencia recurrida se apartó de la interpretación jurisprudencial establecida.
Extracto de la motiva
Tal como se dejó sentado en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, del 25 de julio de 2001, que declaró, después de 'vistos', la perención de la instancia en la apelación ejercida por la Contraloría General de la República, contra la sentencia dictada, el 17 de septiembre de 1991, por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado, a su vez, con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Lagoven, S.A., contra la Resolución Nº DGSJ-3-1-216, del 31 de mayo de 1987, confirmatoria del Reparo Nº DGAC-4-2-3-50, del 15 de mayo de 1987.
Dispositiva
PROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el abogado Afife Vidal Abunassar, actuando en representación de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 25 de julio de 2001. ANULA la sentencia dictada el 25 de julio de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, proferido el 1º de junio de 2001. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la referida Sala Político Administrativa, para que decida el recurso de apelación ejercido por el referido órgano contralor, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda del 17 de septiembre de 1991.