Sentencia N° 2434 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2434, Exp. 06-1394, 18/12/2006
Expediente06-1394
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de habeas data presentada por Oswaldo José Gómez Graterol, quien solicitaba el retiro de sus datos personales de los registros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero declaró inadmisible la acción debido a la falta de un documento fundamental que respaldara la solicitud de exclusión de los registros policiales. La decisión se fundamenta en la necesidad de que el accionante presente el dictamen de la Asesoría Jurídica Nacional del organismo mencionado.

Extracto de la motiva

La acción de habeas data tiene su fundamento en el artículo 28 de la Constitución, que expresamente dispone: 'Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos...'. En consecuencia, los datos e informaciones particulares y aislados que alguien lleva con fines de estudio, o para uso personal o estadístico, o de consumo propio para satisfacer necesidades espirituales o culturales, o para cumplir objetivos profesionales, que no configuran un sistema capaz de diseñar un perfil total o parcial de las personas no forman parte de los registros sujetos al habeas data, ya que ellos carecen de proyección general.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSE GÓMEZ GRATEROL y que fuera declinada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de habeas data incoada por el ciudadano OSWALDO JOSE GÓMEZ GRATEROL, asistido por el abogado Carlos Guaita. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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