Sentencia N° 2434 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2434, Exp. 05-0908, 01/08/2005
Expediente05-0908
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien impugnó la negativa de admisión de una prueba de reconocimiento en rueda de individuos. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión, declarando inadmisible la acción de amparo por no haberse presentado copia de la decisión cuestionada, lo cual es un requisito procesal esencial. La Sala enfatizó que la falta de este documento impide la verificación de la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró con lugar la presente acción de amparo contra la decisión interlocutoria dictada por parte del Juzgado Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal (sin indicar fecha), por la que negó la admisión de la prueba de reconocimiento en rueda de individuos hecha por la víctima y en la cual resultó identificado el ciudadano Andrés Eloy Torres Arias. En tal sentido, observa esta Sala que de la lectura de la totalidad del expediente, particularmente del libelo de demanda y de la decisión sujeta a consulta, no se desprende la identificación de la supuesta decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ni siquiera se encuentra agregada a los autos decisión alguna adoptada por el Juzgado denunciado como presunto trasgresor, por lo que la referida Corte de Apelaciones mal pudo haber admitido y decidido el fondo de la misma sin constar en autos la fecha de publicación y su texto en físico, conforme a la doctrina vinculante de esta Sala que, de seguidas se expondrá.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- REVOCA el fallo emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del 15 de abril de 2005, que declaró con lugar la acción de amparo ejercida por el abogado MANUEL FERNANDO PÉREZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Cuarto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra la decisión interlocutoria dictada por parte del Juzgado Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal (sin indicar fecha), por la cual negó la admisión de la prueba de reconocimiento en rueda de individuos hecha por la víctima y en la cual resultara identificado el ciudadano Andrés Eloy Torres Arias. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo. Regístrese y publíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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