Sentencia N° 2434 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2434, Exp. 04-0952, 20/10/2004
Expediente04-0952
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-10-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de varios imputados, quienes buscaban la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existía un recurso ordinario pendiente. La Sala, al analizar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que los demandantes contaban con vías ordinarias para solicitar la revisión de la medida cautelar. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Sala pasa a pronunciarse sobre el asunto planteado y, a tal efecto, observa: A juicio de la defensa de los accionantes, la pretendida violación constitucional surge del hecho de que su solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra sus defendidos, por una menos gravosa, fue declarada sin lugar sin tomar en cuenta que los mismos se encontraban privados de su libertad por un lapso que excede el límite de dos años, previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, infringiendo con ello sus derechos a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva. Por su parte, a criterio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la pretensión constitucional es inadmisible, en razón de que existe un recurso ordinario pendiente, previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa de los accionantes apeló de la decisión anterior, alegando que dicha Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, bajo el argumento antes señalado “...sin tomar en cuenta que la solicitud hecha ante el Tribunal Ad-Quo (Tercero de Juicio de Falcón), fue de conformidad con lo establecido en el artículo 244 ejusdem, que constituyen momentos distintos y proceden recursos distintos contra la negativa de cada una de las solicitudes, toda vez que en el primer(o) de los casos (artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal) la negativa no constituye privación ilegítima de libertad, procediendo el recurso ordinario de apelación de auto, mientras que la negativa de la solicitud en el segundo de los casos (artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal), sí constituye una privación ilegítima de libertad que solo establece (sic) por la vía de amparo...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 8 de marzo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo intentada por los abogados Cruz Alejandro Graterol Roque y Felix Cabrera Chirino, defensores privados de los ciudadanos DILIA SEMECO, YUVANNY JAVIER CHIRINO HIDALGO, ANTONIO JOSÉ COLINA SEMECO y JUAN JOSÉ SEMECO PENICHE, contra la decisión dictada el 7 de enero de 2004, por el Juzgado Tercero de Juicio del referido Circuito Judicial Penal y CONFIRMA, en los términos expuestos, la referida sentencia apelada.
Palabras clave
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