Sentencia N° 2434 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2434, Exp. 03-1296, 29/08/2003
Expediente03-1296
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Angel Mendoza Figueroa, en relación a las sentencias números 547 y 98 dictadas por la Sala Político-Administrativa. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero determinó que las sentencias en cuestión no eran definitivamente firmes, lo que impide el ejercicio de la potestad de revisión constitucional. Por lo tanto, se desestimó la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuyó a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Por tanto, la Sala declara su competencia para el conocimiento del caso de autos. Ahora bien, la Sala observa que, en la sentencia n° 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso Corpoturismo), se estableció que sólo de manera extraordinaria, excepcional y restringida, esta Sala puede ejercer la potestad de revisión constitucional respecto de: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR a la solicitud del abogado ANGEL MENDOZA FIGUEROA, de revisión constitucional de las sentencias números 547 y 98 que dictó, el 3 de abril de 2002 y 28 de enero de 2003, respectivamente, la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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